jueves, 24 de noviembre de 2011

IMPUESTO SOBRE LA RENTA


·         SUJETOS:
(Art. 1 Ley del ISR) Las personas físicas y las personas morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando, teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

·         OBJETO:
Lo constituye gravar los ingresos o la utilidad del contribuyente, percibidos en determinado tiempo.

·         BASE:
Cantidad monetaria sobre la que se deermina el monto del impuesto, la cual puede ser el valor total de los ingresos del contribuyente o la utilidad o resultado fiscal que se obtiene de disminuir a los ingresos percibidos autorizadas en las disposiciones fiscales.

martes, 15 de noviembre de 2011

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA


·         SUJETOS:
(Art. 1 Ley IETU) Personas físicas y morales residentes en el territorio nacional, o cuando sean residentes en el extranjero pero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el territorio nacional.

·         OBJETO:
Gravar ingresos que se obtengan por:
a)      Enajenación de bienes.
b)      Prestación de servicios independientes.
c)       Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

·         BASE
Cantidad que resulte de disminuir de los ingresos percibidos las deducciones autorizadas.

·         TASA O TARIFA:
17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley. (Art 1 Ley IETU)

martes, 8 de noviembre de 2011

¿Qué es el juicio de amparo?

Es el medio protector por excelencia de los derechos más importantes que tenemos todos quienes nos encontramos en México, es decir, las garantías individuales, las cuales se encuentran establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho juicio se tramita ante los órganos del Poder Judicial de la Federación y procede contra los actos de las autoridades que violen las garantías individuales.

El juicio de amparo también puede intentarse contra leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o bien, contra leyes o actos de estos últimos que invadan la esfera de la autoridad federal. En los dos últimos casos, la invasión de competencias debe tener por consecuencia violaciones a las garantías de uno o varios individuos.

lunes, 31 de octubre de 2011

Juicio de Nulidad

Medio de defensa que se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • La demanda se presenta dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surte efectos la notificación de la resolución que se impugna.
La demanda debe indicar: (Art. 208 CFF)
  • Nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones
  • La resolución que impugna
  • La Autoridad o Autoirdades demandadas o el nombre y domicilio del particular  demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.
  • Los hechos que den motivo a la demanda.
  • Las pruebas que ofrezca
  • Los conceptos de impugnación
  • El nombre y domicilio del tercero interesado, cuano lo haya
  • Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una setencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

miércoles, 19 de octubre de 2011

Recurso de Revocación como medio de defensa

Es un medio de defensa que se otorga al contribuyente por disposición de ley.

Este recurso es aquel que se puede interponer contra actos administrativos dictados en materia fiscal federal;
Este procede contra:
I.- Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a)Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidade que porceda conforme a la ley.
c) Dicten las autoirdades aduanera.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo las que se refiere los artículos 33-A, 36 y37 de CFF

II.- Los actos de acutoirdades fiscales federales que:
a)Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su moto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o la indemnización a que se refiere el artículo 21 del CFF.
b) Se dicten en el Procedimiento Administrativo de Ejecución , cuando se alegue que, este no se ha ajustado a la ley.
c)Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 del CFF.
d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 del CFF.

Es un medio de defensa en el cual la Autoridad puede corregir sus errores administrativos sin la intervención de Tribunales administrativos.  Es un instrumento del contribuyente para obtener una nueva resolución.

(CFF: Código Fiscal de la Federación)